PRIMERO: SE DESTINA la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención del acreedor alimentario, dicho monto comprende doce (12) mensualidades y deberá descontarse íntegramente del monto total de las prestaciones sociales correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO BORRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.708.877.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES decretada el 16 de diciembre de 2008, por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ GREGORIO BORRERO ZAMBRANO, ya identificado, en tal sentido, deberá hacérsele entrega de la cantidad restante a su beneficiario.