DECLARA CON LUGAR, el divorcio por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PARRA BARAJAS y NANCY COROMOTO LUNA MARQUEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.472.994 y V-14.002.704 en su orden, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante registro de matrimonio Nº 10 de fecha 02 de abril de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, donde consta el matrimonio celebrado por los referidos ciudadanos en la ciudad de Cúcuta, Cundinamarca, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 13 de septiembre de 2003, signado con el Nº 2, folio 42, libro 5.