PRIMERO: NIEGA LA ADMISIÓN de las pruebas de de informes, inspección judicial, experticia y de exhibición, promovidas por la Abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.502.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.575, con el carácter de co-apoderada de la parte demandada ciudadana LAURA TERESA CASTRO VELA, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.418.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovida por la abogada NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203, con el carácter de Apoderada Especial Apud Acta, de la parte demandante ciudadana ELIZABETH PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.501.