DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos NORIS ZULEIMA PARRA GUZMAN y FRANKLIN LEONIDAS VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.970.539 y V-16.230.913 en su orden y domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 02, de fecha 21 de agosto de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cipriano Castro del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.