CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: ALBERTO MONSALVE MERCADO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjería N°V-84.395.860 y LUZ ELENA CARMONA ESTUPIÑÁN, Venezolana, V-22.637.556, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-10.191.634, domiciliados en esta Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María, Estado Táchira, asistidos por el abogado JAIME PÉREZ GALLO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.212., En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el. 06 de Marzo del 2.007, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según consta en el acta N° 19