PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda por obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano TITO ALFONZO MÁRQUEZ MORENO, deberá Cancelar a su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 5.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre la cuotas de manutención, uniformes, zapatos, bolso escolar. TERCERO: En el mes de diciembre la cuota de manutención y la ropa CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas