DECLARA: PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la presente causa, ciudadana ANA MARÍA CRUZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.676.906, domiciliada en la carrera 4, N° 9-67, Barrio el Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, como consecuencia CON LUGAR, la demanda. SEGUNDO: el desalojo del inmueble ubicado en la carrera 4, N° 9-67, Barrio el Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son NORTE: con la sucesión Carrero, SUR: Con carrera 4, ESTE: con casa de Carlos Castro, OESTE: con casa de Bertha Manrique. TERCERO: Se condena a costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.