CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO LEAL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.730, contra el ciudadano EDUARDO RÍOS SAENZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.409.422, domiciliado en la calle 9, N° 9-49, planta baja, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, sobre el inmueble local comercial, ubicado en la calle 9, N° 9-49 (planta baja), Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, con un área aproximada de tres metros (3,00 mts.) de frente por nueve metros (9,00 mts.), cuyos linderos son NORTE: con mejoras de Eusebio Valderrama, mide diez metros (10,00 mts.), SUR: con mejoras de Eusebio Valderrama, mide diez metros (10,00 mts.), ESTE: con mejoras de Manuel Depablos, mide dieciséis metros (16,00 mts.) y OESTE: con la calle 10, mide dieciséis metros (16,00 mts.). SEGUNDO: se ordena el DESALOJO del inmueble identificado en el par.....