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Decisiones del dia 23/11/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1.330-2015 N° Sentencia : Fecha: 23/11/2017
Procedimiento:
Obligación De Manutención
Partes:
DEMANDANTE: YULIANA XIMENA SABAYE CARRILLO. DEMANDADA: EDHINSON EDUARDO BARRETO NARIÑO
Resumen:
CON LUGAR , LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano EDHINSON EDUARDO BARRETO NARIÑO deberá aportar por obligación de manutención la cantidad de PRIMERO: Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 35.000,oo); el equivalente a Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 140.00,oo) SEGUNDO: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas, vesturario, calzado, educación y recreación
Juez/Ponente:
Luis Alberto León Melendres
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña.
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N° Expediente : Sol.292-2015 N° Sentencia : Fecha: 23/11/2017
Procedimiento:
Obligación De Manutención
Partes:
OFERENTE: JEAN CARLOS ORTEGA SUÁREZ. OFERIDA: MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS.
Resumen:
PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda por Incremento E Incumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA SUÁREZ , deberá Cancelar a su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 150.000,oo), SEGUNDO: En el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluye la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas cuando la niña lo amerite. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal. SEXTO: E.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto León Melendres
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña.
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