CON LUGAR , LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano EDHINSON EDUARDO BARRETO NARIÑO deberá aportar por obligación de manutención la cantidad de PRIMERO: Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 35.000,oo); el equivalente a Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 140.00,oo) SEGUNDO: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas, vesturario, calzado, educación y recreación