declara: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se levantan las Medidas Preventivas de Embargo y Secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, practicadas en fecha 4 de junio de 2.012