De la revisión exhaustiva de la transacción realizada por las partes observa que fijan para la entrega del bien inmueble y el fondo de comercio el día 30 de Septiembre de 2.018, completamente desocupados, libres de personas, cosas, y dejar completamente solvente con los pagos de los cánones de arrendamiento hasta el día de su desocupación. Y por cuanto ambas partes solicitan la homologación, se le de el carácter de cosa juzgada y el archivo de la causa.