declara: CON LUGAR , la demanda por obligación de manutención a favor de los menores (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano VICTOR ALFONSO GÓMEZ ARDILLA , deberá Cancelar a sus menores hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de: PRIMERO: Una cuota de de manutención por la cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 62.500,oo) SEGUNDO: en el mes de septiembre la cuota de manutención y el bono escolar del cual son beneficiarios por la empresa Cazta en la cual el labora como obrero TERCERO: En diciembre la cuota de manutención y el bono decembrino del cual son beneficiarios sus hijos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas