CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO ACEVEDO ZAPATA y LIDIA SOCORRO DUSSAN CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.130.237 y V-24.281.996, respectivamente, domiciliados Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistidos por la abogada DISNEY LÓPEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.245, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.268. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 26 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Prefectura del Municipio Autónomo Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, según consta en el acta N°.251