Se estima que lo procedente en derecho es declarar su INCOMPETENCIA, sobre la presente acción de amparo constitucional, por no agotar previamente el medio ordinario preexistente, ante la Jurisdicción Contencioso Admistrativo estadal, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente en nuestra legislación, y no haber fundamentado los motivos por los cuales interpuso la presente Acción de Amparo Constitucional de manera preferente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra señalado. De igual manera Se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado superior Contencioso Administrativo del estado Táchira de Esta circunscripción Judicial