CON LUGAR , el incremento e incumplimiento de la obligación de manutención del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano JHONNATHAN HAROLT ANDRADE PARRA, deberá Cancelar a su menor hijo, la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 3.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: En cuanto a la deuda pendiente se ordena la cancelación del monto no sufragado en la cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.180, oo) hasta la presente fecha