PRIMERO: Ahora bien de la revisión exhaustiva de la Partición amistosa por encontrarla ajustada ha derecho, por cuanto ambos cónyuges, cedieron recíprocamente sus derechos de los inmuebles existentes de la comunidad conyugal, se HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALEXIS ROSALES MORA Y BELKIS XIOMARA BARÓN DE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.190.319 y 10.194.552, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas, LIBIA ACEVEDO BARÓN y SANDRA GARCÍA PINTO, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 216.144 y 121.019.