CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos EDGAR EZEQUIEL GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.188.280 Y LUZ MAGALY CONTRERAS DE GELVIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.186.729. Asistidos por la abogada en Ejercicio LAURA YINETH CHAVEZ ROJAS, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.090, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en día 20 de diciembre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según consta en el acta N°.364