CON LUGAR , el incremento de la obligación de manutención de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA, deberá Cancelar a su menor hija, la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 2.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 16.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: En cuanto a la deuda pendiente se ordena la retención del treinta (30%) de lo que le pueda corresponder al obligado de sus prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o jubilación.