declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos JOSÉ WILMER QUIROZ MORA y LUZ MARINA GUTIERREZ DE QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.547.198 y V-9.187.205, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en 8 de julio de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, en acta extendida bajo el N° 27.