CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos JENNY SOCORRO GELVIZ DE AFRICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-10.191.844 Y HENRY ALBERTO AFRICA CONTRERAS, Venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.189.951 domiciliados en esta Ciudad. Asistidos por la abogada ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.170.989 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.412, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en día 12 de marzo de 1988, por ante el Tribunal del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según consta en el acta N°.148