CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: FRANCY GUILLERMO PARRA MARTÍNEZ y MARYLU DELGADO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.186.988 y V-9.188.471, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 5, con carrera 15, N° 15-50, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y la ultima en la calle 9, N° B1-038, sector Altamira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistidos por el abogado RAÚL ANDRÉS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.239, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.150. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 3 de junio de 1.987, por ante la Prefectura del entonces Distrito Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, según consta en el acta N° 34