PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda por obligación de manutención a favor de los menores (Identidades Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano YOBANY HERRERA GARCÍA, deberá Cancelar a su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 8.000,oo), SEGUNDO: en el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente en la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 16.000,oo), TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas.