CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: FÉLIX ANTONIO COLMENARES ROJAS y GLADYS RIVAS DE COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.063.352 y V-10.192.564, de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 17 de agosto de 1.981, por ante la Prefectura del entonces Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro María Ureña, según consta en el acta N° 123