declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos, ELSI RUMANIA CARRILLO DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.136.585 Y JOSÉ AGUSTÍN TERÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°.V-5.593.514. Asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en 19 de Febrero de 1982, por ante el Prefectura Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según consta en el acta N° 37