este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO RAMIREZ GARCIA y JAHIRA TUZET ARCINIEGAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión Chofer el primero y oficios domésticos la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.241.655 y V-5.327.823 respectivamente, dejando constancia que el primero de los nombrados antes tenia nacionalidad colombiana tal como consta en el acta de Matrimonio con cedula de identidad No. E-80.423.058, según Gaceta Oficial No. 4.413 de lunes 13 de Abril de 1992, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia deci.....