este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MORA MARTINEZ y CARMEN EMILIA DE MORA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.191.483 y V-16.193.402 respectivamente, (anteriormente la segunda con Cedula de Ciudadanía N° CC-60.317.710), domiciliados en la ciudad de Puerto Vivas, Estado Táchira y Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su orden, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JUAN CARLOS MORA MARTINEZ y CARMEN EMILIA DE MORA, en fecha 19 de Agosto de 1993, .....