En consecuencia, se reitera en el presente auto interlocutorio, que la solicitud de inejecutabilidad de la sentencia solicitada por la parte demandada, debe forzosamente ser desechada. Y así formalmente se decide.
Por último, por cuanto transcurrió íntegramente el lapso concedido por éste Tribunal para el cumplimiento voluntario sin que éste se haya materializado por parte de la demandada de autos, específicamente sobre la desocupación del inmueble dado en arrendamiento, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a la ejecución forzada de la sentencia.
En consecuencia de esto último, el Tribunal dispone fijar mediante auto por separado, día y hora para la realización de la práctica material de la desocupación del inmueble consistente de local comercial, ubicado en la calle 11, casa No. 0-30, Carrera del sector Barrio la Libertad, vía que conduce al Aeropuerto de ésta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar de.....