este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO AGUDELO y ALEYCE ORTIZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.021.128 y V-24.344.185 respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO AGUDELO y ALEYCE ORTIZ PAEZ, en fecha 09 de Noviembre de 1.990, ante la Sala del Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se declara. SEGUNDO: Liquídese la comun.....