Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: REINALDO EUGENIO CARRERO PANQUEVA y LUZ ESPERANZA DUQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.346.145 y V.-13.149.644, respectivamente, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: REINALDO EUGENIO CARRERO PANQUEVA y LUZ ESPERANZA DUQUE ZAMBRANO, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 12 de Febrero de 1993.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en .....