Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por Bere Mar Hernández, a favor de su hija (identidad omitida), y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales