Por cuanto en fecha 18 de junio del 2015, se recibe en este Juzgado acta suscrita ante este Juzgado ante este Juzgado por los ciudadanos Yordys Rosalba Ramírez Zambrano y Alexander José Dávila Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.121.754 y V-13.588.144; en su carácter de progenitores de la niña T.V.D.R.; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención; así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente