Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, a través de la cual las partes convienen en la forma y modo de la obligación de manutención, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente