Por cuanto en fecha 12 de enero del 2015, comparece de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Luis Martín Velasco Ramírez y Dany Dariela Duran Carrillo, en su carácter de progenitores del niño L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.071.925 y V-26.068.804; conviniendo en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente