Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 06 de junio de 2014; suscrita y presentada por los ciudadanos: GERARDO YODIMIR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.372.930 y el joven beneficiario JUAN CARLOS MÁRQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.744.555, parte demandada y beneficiario, desiste de la demanda de obligación de manutención, en virtud que el obligado esta cumpliendo voluntariamente en el pago de las obligaciones de manutención, actualmente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la P.....