En virtud de lo anterior, este Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa por PARTICIÓN, incoada por los ciudadanos CARLOS JULIO MOLINA TAPIAS, FRANCISCO ANTONIO MOLINA TAPIAS, CARMEN TERESA MOLINA TAPIAS, ANA MATILDE MOLINA TAPIAS y MIGUEL ANTONIO MOLINA TAPIAS, asistidos por los abogados CARLOS JULIO FUENTES ROJAS y LUCIDIO JULIO BRAVO TUIRAN, contra los ciudadanos ABRAHAN GUILLERMO MOLINA TAPIAS, JOSE EVIDIO MOLINA TAPIAS y NERIO DE LA CRUZ MOLINA TAPIAS, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda la notificación de la parte demandante.
Se acuerda.....