De acuerdo a las consideraciones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ CRISMALDO URBINA SÁNCHEZ Y AURA ESTELA MORA PERNIA, plenamente identificados, contraído civil por ante el Registro Civil del Distrito Cárdenas Estado Táchira, como consta en acta de matrimonio Nº 16 del Libro de Matrimonios, de fecha 03 de Mayo de 2007