De acuerdo a las consideraciones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, signada con el N° 1070, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: FABIOLA ELIZABETH GRACIOTTI TRAINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.508.054 y el ciudadano DOUGLAS RENE SOTILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.221.409, contraído por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 10 de Septiembre de 1996, tal y como consta en el Acta de Matrimonio .....