En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley organica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG: HEILIN CARINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
ABG. WUENDY MONCADA