De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMIENTO, con fundamento en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ALVIS COROMOTO ROSALES CÁRDENAS Y GEOVANI RAMÍREZ VIVAS, Venezolanos, titulares de las cédula de Identidad N° V-9.241.383 y V-10.174..201, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guasimos; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 059, de fecha 19 de Diciembre 2016. Liquídese la sociedad conyugal si hubiese lugar a ello.-
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