De acuerdo a las consideraciones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, signada con el N° 1070, expediente N° 8875-2022, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: DAYANA DEL CARMEN ARAQUE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.827.838, y el ciudadano JUAN CARLOS OSORIO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.611, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, en fecha 29 de Julio de 2014, tal y como consta.....