En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 20 de Mayo del 2022 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda el desglose del instrumento fundamental inserto del folio cuatro (04) al ocho (08) y dejar en su lugar copia fotostática certificada. Así se decide.-
Se insta al interesado a consignar la copia fotostática a los fines de realizar el desglose.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veinticuat.....