En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DARNY RAFAEL COLMENARES MARQUEZ y MARIA JESUS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número Nº V-11.496.411 y V-17.930.585, respectivamente, hijos(a) en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causanteCARMEN JOSEFA MARQUEZ, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros-.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
ABG. WUENDY MONCADA
LaSECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la an.....