Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2022, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:
La transacción fue celebrada por las partes ciudadana do FRANCA ELIA FAZZOLARI RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.211.444, actuando en este acto en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PANIFICADORAPAN ALTO CHAMA I C.A, debidamente asistida en este acto por la abogada EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.845, en condición de demandada y los Abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.385 y 44.562, en su orden, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales del demandante ciuda.....