En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE ALOS CIUDADANOS:MARCO ANTONIO USECHE HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número Nº V-24.775.128, JOHAN ALEXIS ESCALANTE HERNANDEZ,venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.989.162 y CHISTOPHER ORLANDO USECHE HERNANDEZ,venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-26.622.012;hijos(a) su carácterde UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSdelacausanteDIGNA SUSANA HERNADEZ MORA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
J.....