En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la FISCALÍA entre los ciudadanos MARÍA JOSÉ QUIROZ COLMENARES Y CARLOS ALBERTO LARGO URIBE, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédulas de identidad Nro. V.-25.633.203 y V.-25.497.663, en su orden y padres del menor LARGO QUIROZ. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA JUEZ SUPLENTE.
LA SECRETARIA,
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