En razón de lo expuesto, por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE COLMENARES TAMI y NEYVI VIVIANA ROMERO ROMERO, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.350.770 y V-19.033.411.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintiséis (26) de abril del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 98.
Liquídese, la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada ínt.....