Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BELKIS LOURDES CHACÓN DE DELGADO, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.083. Este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a la ciudadana BELKIS LOURDES CHACÓN DE DELGADO, ALIX JOSEFINA CHACÓN HURTADO, AURA MARINA CHACÓN DE PALENCIA, JOSÉ ORANGEL CHACÓN HURTADO, JOSÉ EDUARDO CHACÓN HURTADO y RAFAEL ANTONIO CHACÓ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.246.602, V.-11.509.183, V.-9.209.193, V.-9.223.761, V.-11.494.817 y V.-9.209.192 el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIV.....