Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA ELENA CHACÓN DE VEGA, asistida por el abogado JAIME ROPERO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.060. Este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a la ciudadana MARÍA ELENA CHACÓN DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.533.961, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus CARMEN ELENA VEGA CHACÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.677.655, fallecida el día 08 de octubre de 2013, según acta de defunción Nro. 1812 de fecha 08 de octubre.....