En razón de lo expuesto, por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos NINO MOISES ALDANA TORRES Y ANDREA LISSETH GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.976.118 Y V-18.972.959 respectivamente.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día QUINCE (15) de ABRIL del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristobal del estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 149.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrado ci.....