Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bellos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el proceso debe seguir su curso.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte promovente de la cuestión previa.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bellos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al día tres (03) .....